30 mayo 2014

Iniciativa de Reforma del Art 37 de La Ley de Coordinación Fiscal

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO ARTURO DE LA ROSA ESCALANTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Arturo de la Rosa Escalante, diputado federal a la LXII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Pocas labores son más admirables y dignas de respeto que la de los bomberos; es, incluso, una de las primeras  profesiones que refieren los niños al preguntarles cuál habrá de ser su profesión al crecer. Socialmente los bomberos gozan de una gran e indiscutible autoridad moral y sus acciones cotidianas, además del combate a los incendios, pasan por intervenir arriesgadamente en accidentes con materiales peligrosos o químicos y salvamento de vidas en situaciones de montaña, altura y siniestros de tráfico.

No obstante lo anterior, las condiciones materiales y financieras con que viven los cuerpos de bomberos, la inmensa mayoría de carácter municipal, son inversamente proporcionales al grado de riesgo que imprimen a su quehacer. Resultan, así, dos veces heroicos: por su osado proceder para salvar vidas y mitigar desastres y por operar en condiciones de precaria supervivencia.

A la fecha, no existe uniformidad entre Heroicos Cuerpos de Bomberos y los recursos que los sustentan varían de municipio a municipio: en alguno de ellos serán pagados y sostenidos por las arcas municipales, en algún otro operarán con ficciones jurídicas que permitan que los particulares participen de su sostenimiento o, en alguno que les colinde, se tratará de un voluntariado con normas difusas para la rotación de personas.

Si hemos sido capaces de emprender grandes reformas estructurales de gran calado, no parece ocioso fijarnos, también, en los asuntos que nos demandan de toda nuestra empatía y humanismo político, como en el caso que hoy nos ocupa.

Hoy, con una poca de creatividad y con mucho amor por México y la integridad de sus personas humanas, es posible escudriñar oportunidades de mejora a partir de lo que la Ley de Coordinación Fiscal nos ofrece. En específico, si existe, contemplado por tal ordenamiento jurídico, un Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, explicitar que la labor de los bomberos merece ser reconocida y justipreciada de acuerdo con su ámbito territorial de acción, apenas es un atisbo de retribución social legislativa.

En Acción Nacional ninguna actividad humana que sume para tener una Patria ordenada y generosa y permita alcanzar una vida mejor y más digna para todos, nos es ajena. Como legisladores y legisladoras que nos reconocemos moviendo a México desde hace décadas, a partir de las facultades y marco de acción que nuestra función social nos permiten, en esta oportunidad, para retribuir el invaluable esfuerzo de los bomberos y, con la mira puesta en una distribución justa, proporcional y equitativa de recursos federales, siempre vigilados, en última instancia, por la Auditoría Superior de la Federación, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal

Primero. Se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, profesionalización, capacitación, coordinación y modernización de los Heroicos Cuerpos de Bomberos, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta Ley.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2014.



Diputado Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica)

Iniciativa para mejorar nivel de vida de los bomberos


PROPONE CARLOS MENDOZA MEJORES CONDICIONES PARA LOS BOMBEROS EN MÉXICO.
• Que bomberos y protección civil se consideren funciones
obligatorias de los municipios.
• Se reconocerían los derechos laborales de miles de bomberos.
Los senadores del Partido Acción Nacional, Carlos Mendoza Davis, de Baja California Sur y Luis Fernando Salazar Fernández, de Coahuila, presentaron iniciativa de reforma constitucional para que las administraciones municipales, incluyan dentro de sus obligaciones proporcionar el servicio público de bomberos y protección civil.
Al respecto, el senador sudcaliforniano Carlos Mendoza señaló: “es justo, necesario y urgente que los cuerpos de bomberos formen parte de las administraciones municipales” toda vez que cumplen funciones vitales para la sociedad, y lo hacen generalmente de manera voluntaria, con apoyos insuficientes y en una situación de inseguridad constante.
Los bomberos no solo extinguen fuegos, dijo el senador Mendoza Davis, al contrario, su servicio a la comunidad incluye el auxilio en todo tipo de situaciones. No obstante la enorme aportación que le hacen a la sociedad, debemos afrontar una amarga realidad en México: los bomberos, en muchos casos, son grupos de personas en situación de desventaja y desprotección laboral y financiera.
Por lo anterior, la propuesta de los senadores del PAN es que los bomberos, así como la función de protección civil, figure como un servicio obligatorio para los municipios, plasmado en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que gocen de derechos laborales y reciban el trato digno que merecen por su servicio y trabajo.
Es justo reconocer, dice la iniciativa de Mendoza Davis, que sí existen cuerpos de bomberos que gozan de prerrogativas laborales y estabilidad en algunas partes del país pero, a la par de estos están los que dependen casi de forma absoluta de patronatos y donaciones voluntarias. Esta triste e injusta realidad debe acabar y todos somos responsables, los bomberos desempeñan funciones igual de importantes que un elemento de cualquier corporación policiaca, agua potable o servicio de recolección de basura, sentenció.
En Baja California Sur, la situación jurídica de los bomberos es diversa, comentó Mendoza Davis. Mientras para algunos municipios, como el de La Paz, los bomberos están en el organigrama municipal, para otros, como Los Cabos, es una función que descansa básicamente en cuerpos voluntarios. La idea, dijo el senador, es uniformar el tratamiento de los bomberos y asegurarles el reconocimiento de sus derechos.
Finalmente, Mendoza Davis hizo un reconocimiento a los hombres y mujeres que diariamente arriesgan su vida para cumplir una tarea fundamental para la sociedad, reiterándoles el compromiso de llevarles seguridad laboral para el bienestar de sus familias.

Propone Diputado Salazar Fernández reforma Art 115 de la Constitución Mexicana


•  Los cuerpos de bomberos actualmente están en una especie de limbo jurídico, afirma
El senador panista Fernando Salazar Fernández presentó una iniciativa en la que propone elevar a nivel constitucional el derecho a la estabilidad laboral, a la seguridad social y al bienestar para los bomberos mexicanos y sus familias.
La propuesta también firmada por su compañero de bancada, Carlos Mendoza Davis, plantea modificar el contenido de la fracción V  del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos para establecer que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de protección civil y bomberos.
En la actualidad, afirmó Salazar Fernández, los cuerpos de bomberos están en una especie de limbo jurídico e institucional en nuestro país, no están previstos en su mayoría en las legislaciones municipales, aunque la mayor parte de éstos tienen su estación de bomberos.
Los bomberos, agregó, “prestan un servicio real y necesario las 24 horas del día, los 365 días del año y no se trata de cuerpos de apoyo ocasionales o temporales, ellos están ahí todo el año e incluso en sus horas de asueto deben estar disponibles para emergencias, abandonando sus actividades o descanso a la hora que sea del día o la noche, por lo que los bomberos mexicanos tienen derecho a la estabilidad laboral, a la seguridad social, y al bienestar para sus familias”.
“Por la labor vital que prestan a la sociedad, por la enorme desventaja en que se ubican con respecto a otros servidores públicos municipales y en relación a cualquier tipo de trabajador protegido por la legislación laboral, es justo, necesario y urgente que los bomberos formen parte de la administración municipal, que gocen de derechos laborales y reciban el trato digno que merecen por su servicio y trabajo”, enfatizó el legislador federal.
Salazar Fernández recordó que la protección civil también es parte de los deberes de los municipios en los términos de la Ley General de Protección Civil, por lo que consideró oportuno incluirla como parte de las atribuciones municipales, a la par de las labores que realizan los bomberos.
Los bomberos no sólo extinguen fuegos, al contrario, su servicio a la comunidad incluye el auxilio en todo tipo de desastres naturales como terremotos, tormentas e inundaciones, y en todos los desastres ocasionados por la mano del hombre, ya sea por acción consciente o por negligencia, señaló.
En contraste con la enorme aportación que le hacen a la sociedad los bomberos, dijo Salazar Fernández, en muchos casos son personas en situación de desventaja y desprotección laboral y financiera, mujeres y hombres que ofrecen su vida y trabajo de forma voluntaria en las estaciones, con el único fin de tener la oportunidad de salvar una vida, de salvar los bienes de las personas y estar ahí en esos momento de tragedia.
En la conformación de estos cuerpos de rescate se vulnera, como en pocos casos, el principio de igualdad consagrado en la Constitución en su aspecto de trato, derechos y obligaciones iguales para personas que se ubican en las mismas circunstancias, abundó.
Desde luego que hay cuerpos de bomberos que gozan de prerrogativas laborales y estabilidad, pero, a la par de estos, están los que dependen casi de forma absoluta de patronatos y donaciones voluntarias, y peor aún, los que trabajan y arriesgan sus vidas sin percibir ingreso alguno jamás, los llamados cuerpos voluntarios, indicó.
Además, en el artículo transitorio segundo del proyecto de decreto se establece “que los municipios que actualmente cuentan con cuerpos de bomberos deberán hacer los ajustes necesarios a sus presupuestos de Egresos a más tardar el 31 de diciembre de 2014, para incorporar a los integrantes de estos cuerpos al servicio público municipal en los términos de las disposiciones laborales establecidas en la legislación municipal de cada entidad federativa”.
Asimismo, en el artículo transitorio tercero se plantea que “en los términos del artículo 115 constitucional, los municipios que no puedan hacerse cargo de sus cuerpos de bomberos en los términos de la presente reforma, podrán solicitar al Poder Ejecutivo del estado que asuma la función señalada, así como que dos o más municipios podrán celebrar convenios entre sí para compartir las responsabilidades financieras derivadas de la presente reforma”.
La iniciativa, también suscrita por el senador Carlos Mendoza Davis se turnó a las comisiones Puntos Constitucionales, de Desarrollo Municipal y de Estudios Legislativos Primera para su análisis y dictamen correspondiente.

La Voz Liberacionista: Financiamiento del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, probado en 1° debate

29 mayo 2014

Los recursos de los bomberos

Los recursos de los Bomberos

Actualmente los recursos económicos del Departamento de Bomberos Cajeme y del Estado de Sonora provienen de la aportación voluntaria de la comunidad al adquirir las placas de los vehículos (reemplacamiento) así como del cobro de $1, $2 ó $3 pesos incluidos en el recibo mensual de consumo de agua potable tratándose de una residencia, un comercio o una industria.-

 En el Presupuesto Estatal 2011 se recaudarán por reemplacamiento, licencias para conducir y permisos de las 840 mil unidades automotrices que circulan en el estado, unos 500 millones 285 mil 250 pesos.- Hipotéticamente, si todos los contribuyentes dieran el “si” al aporte de $30.00 por placa se estarían recibiendo  $25’200,000.-
(840,000 unidades automotrices x $30.00 = $25’200,000.-)

Estas aportaciones son insuficientes para solventar los múltiples gastos que el Departamento de Bombero tiene al atender los servicios que deben de proporcionar a la  comunidad.  Esto conlleva,  entre algunas de las muchas carencias que tenemos, a que nuestras unidades se encuentran en regular estado operativo, el equipamiento sea escaso y muchas veces obsoleto, que el equipo de protección personal que garantiza la integridad física de los bomberos en cada servicio no cumple con las especificaciones técnicas y normas internacionales.

Esto pone en peligro la integridad física del personal que a diario acude a atender los servicios que se presentan en nuestra comunidad: incendios, fugas de gas, accidentes viales con personas prensadas, rescate de personas que caen a zanjas o pozos profundos, etc., etc.-

Los recursos que se obtienen del reemplacamiento y del pago de agua potable no es bien recibido por la comunidad y son percibidos por el contribuyente como una carga impositiva más y no existe una verdadera justificación de porqué al sacar placas se deba ayudar a bomberos o porqué al consumir agua se debe beneficiar a los Bomberos.-

Debe existir una causa / relación entre lo que se aporta y a quien se destina.

A nivel internacional hay países donde el financiamiento de los Departamentos de Bomberos se capta con el aporte de un porcentaje de las primas de las pólizas de seguro.

Esto se ve lógico ya que mientras mejor equipo tengan Bomberos mejor será el servicio que presten a la comunidad, se reducirán los daños y por ende los pagos que deben hacer las aseguradoras.-

Tal es el caso de Venezuela, Colombia y Chile países donde los Bomberos dependen directamente de la Presidencia de la República. En los tres países los gobiernos obtienen los recursos para Bomberos principalmente con el aporte de un porcentaje de las primas de las pólizas de seguros.


Nuestra sugerencia es
que se legisle para que un porcentaje de las primas de las Compañías Aseguradoras
 se destinen a Bomberos.-


Esta medida ya se encuentra en vigencia en varios países.-

Venezuela:
LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARACTER CIVIL.
“Se dispone la conformación de una Coordinación Nacional dependiente del Ministerio del Interior y Justicia, donde participan los Gobernadores y Alcaldes, así como las demás instituciones públicas y privadas que cuentan con Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil, a los fines de garantizar el diseño, ejecución y seguimiento de políticas de administración de emergencias de carácter civil.”

A los fines de fortalecer el servicio, aquejado por deficiencias de recursos financieros, equipos y materiales, se crea el Fondo Nacional del Bombero y Bombera que, en principio, se conformará con el aporte del uno por ciento (1%) de las primas de las pólizas de seguros contra incendios que en lo sucesivo se suscriban.
Asimismo, se dispone una exención tributaria en materia de adquisición de equipos y materiales para el servicio de bomberos.

Asimismo, se procede a regular el ejercicio de la profesión de bomberos y bomberas,
con indicación de las categorías y especialidades, los institutos encargados de su formación, las jerarquías y reglas de subordinación, derechos y deberes, y las sanciones de las que pueden ser sujetos por actos de indisciplina.

Se consagra la profesión de bombero y bombera como una actividad de alto riesgo para todos los efectos de la seguridad social y se procede a la creación del Instituto de Previsión Social del Bombero y Bombera.

Colombia:
Artículo 35. Recursos del Fondo Nacional de Bomberos. El Fondo Nacional de Bomberos, se financiará con los siguientes recursos:
1.- Toda compañía aseguradora que otorgue pólizas de seguros en los ramos del hogar, incendio, terremoto, minas y petróleo, o la denominación que en su portafolio de pólizas esté registrada ante la Superintendencia financiera y que tengan que ver con los ramos antes señalados, deberá aportar al Fondo Nacional de Bomberos una suma equivalente al dos por ciento (2%) liquidada sobre e valor de la póliza de seguros; este valor deberá ser girado al Fondo Nacional de Bomberos dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a Ia adquisición de las mencionadas pólizas.
2. En cada vigencia fiscal, el Gobierno Nacional apropiará en el presupuesto general de la nación con destino al Fondo Nacional de Bomberos, como mínimo la suma de veinticinco mil millones de pesos, cifra que será ajustada anualmente, de acuerdo con el índice de Precios al Consumidor. Estos recursos se destinarán para financiar proyectos de inversión.

Chile:
LEY NÚM. 20.564 - ESTABLECE LEY MARCO DE LOS BOMBEROS DE CHILE
Artículo cuarto.- Autorizase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, cree, suprima o modifique los capítulos, programas, subtítulos, ítem, asignaciones, sub-asignaciones y glosas presupuestarias para conformar el programa señalado en el inciso primero del artículo 6°, y reasigne desde la Partida 08, Capítulo 08, Programas 01 y 02 de la Superintendencia de Valores y Seguros, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los recursos correspondientes para los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, y aquellos necesarios para el financiamiento del personal, bienes y servicios destinados al control y la administración de la ejecución presupuestaria del Sistema Nacional de Bomberos.
Financiamiento de los Bomberos de Chile:

Costa Rica
Ley N° 8228 - Artículo 40.- Financiamiento del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
Créase el Fondo del Cuerpo de Bomberos, el cual será destinado, exclusivamente, al financiamiento de las actividades de dicho órgano. El Fondo estará constituido por:
a)      El cuatro por ciento (4%) de las primas de todos los seguros que se vendan en el país. Los dineros recaudados por ese concepto por las entidades aseguradoras, deberán girarse al Fondo del Cuerpo de Bomberos a más tardar dentro del mes siguiente a su recaudación, lo anterior sin deducir ninguna suma por concepto de gastos de recaudación o administración.

El Salvador
El Cuerpo de Bomberos de El Salvador, funciona como una Dirección General adscrita al Ministerio del Interior y de Seguridad Pública.
“El trabajo de Bomberos siempre ha sido vinculado a las compañías de seguro.
En El Salvador, las compañías de seguro dan el 2% del monto de la prima en seguros de inmuebles de incendios.-
Con Gobernación evalúan modificar la ley que les rige respecto al porcentaje que reciben de compañías de seguros. Se busca incrementar ese porcentaje, al menos a un 4% como ocurre en Costa Rica.
Las carencias que ha atravesado en los últimos meses y años el Cuerpo de Bomberos de El Salvador (CBES) han llevado a sus autoridades a evaluar una presentación de reformas para la Ley del Cuerpo de Bomberos a los diputados de la Asamblea Legislativa.
La principal reforma sería en el incremento del porcentaje que recibe Bomberos de parte de las compañías de seguro en el país.
Art. 34.- Al preparar cada Presupuesto Anual, el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, asignará los recursos necesarios para el funcionamiento del Cuerpo, así como para la adquisición y mantenimiento del equipo indispensable para el cumplimiento de sus fines.

Nicaragua
Al Ministerio de Gobernación le corresponden las funciones siguientes: coordinar, dirigir y administrar la Dirección General de Bomberos de Nicaragua
. Articulo 93. Creación del Fondo.
Créase el Fondo Nacional para la Prevención de Incendios con la finalidad de fortalecer el trabajo operativo de la Dirección General de Bomberos y de las asociaciones de bomberos voluntarios legalmente constituidas y debidamente acreditadas y tendrá como fuente de financiamiento el 1 % del total de las primas pagadas de las pólizas del ramo de incendios y líneas aliadas emitidas por las personas jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país y las sociedades o entidades de naturaleza estatal o mixta que se dediquen a suscribir o comercializar seguros, reaseguros y fianzas.
Artículo 96.- Seguro Obligatorio de Incendio de Responsabilidad Civil y daños a terceros.
En los casos de las personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas prestatarias de servicios, tales como bancos, micro financieras, hoteles, casinos, clubes nocturnos, cines, discotecas, centros y/o plazas comerciales, edificios para oficinas, entre otras  deberán contratar el seguro obligatorio de incendio de responsabilidad civil y daños a terceros con el fin de garantizar la reparación de los daños materiales o corporales que pudiesen causarle a terceras personas.
Las compañías aseguradoras pagaran el 1.5 % del total de las primas pagadas de las pólizas de Seguro Obligatorio de Incendio de Responsabilidad Civil y daños a terceros emitidas por las personas jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país y las sociedades o entidades de naturaleza estatal o mixta que se dediquen a suscribir o comercializar seguros, reaseguros y fianzas que comprendan la cobertura de los seguros referidos.

Panamá
El Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá está adscrito al Ministerio de Gobierno de la República de Panamá quién debe aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y remitirlo, oportunamente, al Órgano Ejecutivo, el cual deberá incluir en el Presupuesto General del Estado, las partidas necesarias para el funcionamiento del Patronato.

Además el Ministerio de Gobierno deberá autorizar al Director General de Bomberos para efectuar gastos adicionales, no presupuestados, para solucionar situaciones excepcionales.

Artículo 23. El patrimonio del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá estará constituido por:
1. Los bienes muebles e inmuebles que, al entrar en vigencia esta Ley, posean las instituciones bomberiles de la República de Panamá, así como los bienes de cualquier género que adquiera para el cumplimiento de sus objetivos.
2. Las asignaciones y partidas que otorguen el Gobierno Central, los municipios, las instituciones descentralizadas o cualquiera otra entidad gubernamental nacional o extranjera.
3. Los fondos provenientes del impuesto que se cobra sobre las pólizas de seguro contra incendios que se adquieran y se paguen para asegurar riesgos en el territorio nacional.
4. Los aportes de entidades no gubernamentales, nacionales o extranjeras.
5. Los ingresos que genere el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá en concepto de multas y las tasas que cobre por la prestación de servicios de las unidades mencionadas en esta Ley.
6. El producto de cualquiera otra actividad lícita que realice para obtener fondos.
7. Las donaciones, aportes o legados que le hagan las personas naturales o jurídicas, los cuales serán deducibles del Impuesto sobre la Renta.
El Director General tendrá la siguiente función - entre otras:

Ejecutar las decisiones sobre el uso de los fondos provenientes de impuestos que se cobran sobre las pólizas contra incendios, que se adquieren a través de compañías de seguros en el territorio nacional, conforme se determine en el instrumento del fideicomiso en el Banco Nacional de Panamá.

Elaborado por
Alvaro Fernández Kaempffer
afernándezk@gmail.com

Protección Constitucional a los Cuerpos de Bomberos en Mexico

Posted on 29 mayo, 2014 por Ruben Rauda
Hola Amigos con gusto les dejo aquí la grabación de la video conferencia de hoy en la mañana, espero todos lo vean y sigamos los puntos que nos piden los legisladores federales para poder avanzar en esta material. Comparte este link.

http://blog.revistatriangulo.com/proteccion-constitucional-a-los-cuerpos-de-bomberos-en-mexico/#more-649

Si estas interesado en ayudar a mejorar los servicios de bomberos en México contactanos a: comandantecsl@hotmail.com y capacitacion@bomberoscsl.com y te enviamos la informacion.

¿Que necesitamos hacer como bomberos para ayudar a esta legislación a aprobar la modificación?

Hermano bombero 3 cosas simples hay que hacer para ayudarnos a todos a mejorar nuestra situación:

Contactanos por correo: comandantecsl@hotmail.com o capacitacion@bomberoscsl.com y teléfono 01-624-105-12-13.

Recibirás la lista de tus legisladores con sus datos de contacto para que hables con ellos y los comprometas a apoyar esta reforma constitucional en beneficio de los bomberos.

Una vez que has hablado con ellos comunicarte de nuevo con nosotros para confirmar su apoyo a la reforma.

Los legisladores recibirán esta aceptación y se pondrán en contacto con sus homólogos para empujarla.

Opciona.: Asistir a la votación de esta reforma al congreso de la union en la ciudad de México D.F.

Modificacion al Art. 115 Constitucional. Beneficio de Bomberos en Mexico

Propone Fernando Salazar que bomberos formen parte de la administración municipal. (03/04/14)

BOMBEROS DE MÉXICO - REFORMA ARTICULO 115 CONS



El senador panista Fernando Salazar Fernández presentó una iniciativa en la que propone elevar a nivel constitucional el derecho a la estabilidad laboral, a la seguridad social y al bienestar para los bomberos mexicanos y sus familias.

La propuesta también firmada por su compañero de bancada, Carlos Mendoza Davis, plantea modificar el contenido de la fracción V del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos para establecer que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de protección civil y bomberos.

En la actualidad, afirmó Salazar Fernández, los cuerpos de bomberos están en una especie de limbo jurídico e institucional en nuestro país, no están previstos en su mayoría en las legislaciones municipales, aunque la mayor parte de éstos tienen su estación de bomberos.

Los bomberos, agregó, "prestan un servicio real y necesario las 24 horas del día, los 365 días del año y no se trata de cuerpos de apoyo ocasionales o temporales, ellos están ahí todo el año e incluso en sus horas de asueto deben estar disponibles para emergencias, abandonando sus actividades o descanso a la hora que sea del día o la noche, por lo que los bomberos mexicanos tienen derecho a la estabilidad laboral, a la seguridad social, y al bienestar para sus familias".

"Por la labor vital que prestan a la sociedad, por la enorme desventaja en que se ubican con respecto a otros servidores públicos municipales y en relación a cualquier tipo de trabajador protegido por la legislación laboral, es justo, necesario y urgente que los bomberos formen parte de la administración municipal, que gocen de derechos laborales y reciban el trato digno que merecen por su servicio y trabajo", enfatizó el legislador federal.

Salazar Fernández recordó que la protección civil también es parte de los deberes de los municipios en los términos de la Ley General de Protección Civil, por lo que consideró oportuno incluirla como parte de las atribuciones municipales, a la par de las labores que realizan los bomberos.

Los bomberos no sólo extinguen fuegos, al contrario, su servicio a la comunidad incluye el auxilio en todo tipo de desastres naturales como terremotos, tormentas e inundaciones, y en todos los desastres ocasionados por la mano del hombre, ya sea por acción consciente o por negligencia, señaló.

En contraste con la enorme aportación que le hacen a la sociedad los bomberos, dijo Salazar Fernández, en muchos casos son personas en situación de desventaja y desprotección laboral y financiera, mujeres y hombres que ofrecen su vida y trabajo de forma voluntaria en las estaciones, con el único fin de tener la oportunidad de salvar una vida, de salvar los bienes de las personas y estar ahí en esos momento de tragedia.

En la conformación de estos cuerpos de rescate se vulnera, como en pocos casos, el principio de igualdad consagrado en la Constitución en su aspecto de trato, derechos y obligaciones iguales para personas que se ubican en las mismas circunstancias, abundó.

Desde luego que hay cuerpos de bomberos que gozan de prerrogativas laborales y estabilidad, pero, a la par de estos, están los que dependen casi de forma absoluta de patronatos y donaciones voluntarias, y peor aún, los que trabajan y arriesgan sus vidas sin percibir ingreso alguno jamás, los llamados cuerpos voluntarios, indicó.

Además, en el artículo transitorio segundo del proyecto de decreto se establece "que los municipios que actualmente cuentan con cuerpos de bomberos deberán hacer los ajustes necesarios a sus presupuestos de Egresos a más tardar el 31 de diciembre de 2014, para incorporar a los integrantes de estos cuerpos al servicio público municipal en los términos de las disposiciones laborales establecidas en la legislación municipal de cada entidad federativa".

Asimismo, en el artículo transitorio tercero se plantea que "en los términos del artículo 115 constitucional, los municipios que no puedan hacerse cargo de sus cuerpos de bomberos en los términos de la presente reforma, podrán solicitar al Poder Ejecutivo del estado que asuma la función señalada, así como que dos o más municipios podrán celebrar convenios entre sí para compartir las responsabilidades financieras derivadas de la presente reforma

26 mayo 2014

Iniciativa para mejorar las condiciones de vida de los bomberos de México

Que los municipios estén obligados a prestar el servicio de bomberos.
Se reconocerían los derechos laborales de miles de bomberos.

La Paz, Baja California Sur. “La sociedad mexicana estará siempre en deuda con los hombres y mujeres que arriesgan su integridad física al combatir incendios, y por ello es justo que reciban todo nuestro reconocimiento, pero también que se tomen acciones eficaces para asegurarles estabilidad laboral y mejores condiciones vida.”

Lo anterior fue pronunciado por el senador Carlos Mendoza Davis, para referir la motivación de la iniciativa de reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que los ayuntamientos de todo el país asuman la obligación de proporcionar el servicio público de bomberos.

Con ello, dijo el senador sudcaliforniano, se dará uniformidad a un tema que es abordado desde distintas perspectivas a nivel nacional y que mantiene a los cuerpos de bomberos en la mayoría de los casos en la incertidumbre laboral, pues no existe una obligación clara por parte de los municipios de ejercer dicha función.

“Al hacer que los municipios se encarguen de este importante servicio, estamos hablando, en primer término, que los bomberos serán considerados formalmente como servidores públicos para efectos de su sueldo y prestaciones, tales como servicios médicos y jubilaciones; asimismo, que los ayuntamientos deberán presupuestar lo necesario para garantizar la suficiencia y disponibilidad de la función de extinción de incendios y apoyo a la comunidad en situaciones de emergencia”.

En Baja California Sur, al igual que en el resto del país, relató Mendoza Davis, la situación de los bomberos es diversa. Algunos municipios han optado por comisionar personal de seguridad pública a los cuerpos voluntarios de bomberos, pero nada resuelve el problema de fondo sobre la estabilidad laboral de hombres y mujeres que merecen condiciones más dignas por el invaluable servicio que prestan, como quedó de manifiesto en los recientes incendios ocurridos en los municipios de Mulegé, Comondú e inclusive La Paz.

Agregó que “mucho menos compensa a las familias de aquellos que han perdido la vida en el cumplimiento del deber y que no gozan de una pensión adecuada.”

El legislador concluyó diciendo que se trata de reconocer a quienes de manera desinteresada arriesgan la vida en su trabajo, de corregir inequidades, por lo que continuará promoviendo acciones que deriven en mejores condiciones de vida para todos los ciudadanos de Baja California Sur.
http://lupillotimes.wordpress.com/2014/05/25/iniciativa-de-carlos-mendoza-daria-mejores-condiciones-de-vida-a-los-bomberos-en-todo-el-pais/